Modificaciones tributarias en materia fiscal en la CAIB para 2020

Acontinuación se puede leer un extracto de la exposición de motivos de la "Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020" con las modificaciones en materia tributaria que entran en vigor a partir del 01/01/2020, siendo la más representativa la subida de los tipos de AJD del 1,2% al 1,5% con alguna excepción. 

 

En materia tributaria, y mediante las correspondientes disposiciones finales de modificación, se delimitan, modifican y reordenan algunas tasas, según los casos, fundamentalmente con el fin de adaptarlas a las leyes sustantivas vigentes en los diferentes sectores de actividad administrativa y a la estructura organizativa actual de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. En el ámbito de los impuestos propios y de los cedidos, se realizan determinados ajustes técnicos en el canon de saneamiento de aguas, y se fija la tributación de las máquinas de juego de tipo B y C o terminales en pruebas que prevé la normativa sectorial vigente. Asimismo, y en la misma línea que la mayoría de comunidades autónomas, se incrementa el tipo de gravamen general de la cuota variable del impuesto aplicable a los actos jurídicos documentados, que pasa del 1,2% al 1,5%, con excepción de las adquisiciones inmobiliarias sujetas a este impuesto en las cuales el inmueble adquirido tenga un valor real igual o inferior a 200.000 euros y haya de constituir la primera vivienda del adquirente, con el carácter de vivienda habitual. Finalmente, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas se incrementa el porcentaje de deducción —que pasa del 15% al 25%—, y también la cuantía máxima —que pasa de 600 euros a 1.200 euros—, del importe de las donaciones dinerarias o el valor de las otras modalidades de mecenazgo previstas en la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la cual se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias, para los casos de proyectos o actividades culturales organizadas por la Administración de la comunidad autónoma o sus entidades instrumentales, y beneficiarias en cualquier caso del mecenazgo, más allá en estos casos de la base imponible de los contribuyentes.